DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: GREGORI JESÚS AZUAJE FAJARDO y JULIA RAMONA OLIVAR DE AZUJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.787.927 y 5.356.461, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo Estado Trujillo en fecha 10 de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), según acta No. 11, Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de.....