EL Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que fue objeto la detención del ciudadano: Jorge Luis Caseres, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 13-07-1983, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.881.400 ( no porta Cédula de Identidad ni ningún otro documento que lo acredite como dijo llamarse), comerciante, soltero, hijo de Carmen Caseres y Carmelo Antequera ( difunto), residenciado en la Urbanización "Pedro Emilio Carillo" , casa N° 07, detrás del Hospital Central de Valera, color de la casa rosada, Parroquia Mercedez Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en.....