Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa iniciada por denuncia interpuesta por la ciudadana: RAIZA JOSEFINA CANELONES ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.732, en contra del ciudadano: RAFAEL JOSE MARQUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.786.297, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3º (concordado este último con el artículo 48 ordinal 1º) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que encuentra evidentemente extinguida la acción penal, con respecto a los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, Notifíquese de la decisión dictada.
El Juez de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria
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