Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) Mensuales, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN asimismo el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), en relación a la ayuda 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan, será de mutuo acuerdo con la madre de sus hijos por tratarse de hechos inciertos, a favor del adolescente: TITO ADAM y la niña: ZULIMAR DIOSLEIDY MORÓN RODRÍGUEZ, los cuales le debe pasar su padre JOSÉ AUDON MORÓN MORÓN, y que deberá depositar de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-38-0061723627 del Bicentenario Banco Universal, C. A., aperturada para tal fin, a nombre del referido adolescente y niña, representados por la madre, ciudadana: ZULAY DIOLINDA RODRÍGUE.....