Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE RESTITUCION PROVISIONAL, requerida por los abogados en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCOY PABLO ALFREDO BAPTISTA ARRIAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.683 Y 11.962, respectivamente, en su carácter de apoderados del ciudadano JOSE ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 13.950.707, en el presente juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria incoada en contra de los ciudadanos EDGAR RAMON BRITO TERAN, LUIS SIGUIBERTO MORA CABEZAS, ANACELI MORA DE MORENO, ERODITA MARGARITA MORA DE CARMONA, YOLANDA MORA DE QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad números1.019.911, 2.383.328, 2.058.281, 3.780.115 y 4.009.517, respectivamente. Así se decide.
.....