DISPOSITIVA: El Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en consecuencia se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO AZUAJE DOMINGUEZ, venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 02-12-1979, hijo de Arcilia Domínguez y Alfredo de Jesús Aguaje, obrero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14982405, residenciado en la Lameda arriba, casa N° 80, Trujillo del Estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY ALEXANDER PRIETO BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por cumplimiento cabal del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad