Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21-3573-2002, seguida al ciudadano ANTONIO DURAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V4.919.951, reside en la Urbanización La Vega, Vereda Tres, casa N° 35, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA. previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley in comento vigente para el momento de los hechos, en agravio de la ciudadana CANO DE DURAN MARIA ELENA, Venezolana, natural de Trujillo, de 36 años, estado civil casada, de profesión Licenciado en Enfermería, fecha de nacimiento 04/02/66, titular de la cedula de identidad N° V-8.719.114, residenciada en la Urbanización La Vega, Vereda Tres, N° 35, teléfono 2362364, de conformidad con lo establec.....