Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como tribunal constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE EN FORMA SOBREVENIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por ciudadano CARLOS JOSE DÍAZ JÁUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.349.050, domiciliado al final de la Avenida Cementerio, Barrio Las Mercedes, Callejón Nº 2, Casa Nº 2 a una cuadra mas arriba de la Pepsi, Municipio Valera del Estado Trujillo, debidamente asistido por la ABG. TERESITA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.109, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO por órgano de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, representada legalmente por el ciudadano HENRY RANGEL SILVA, en su condición de Gobernador del Estado Trujill.....