Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 25, numeral "3" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana YOLANDA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.779.158, domiciliada en el sector el Tanque, casa Nº 84-07 de la Urbanización Las Malvinas, Parroquia Flor de Patria, Municipio Trujillo, estado Trujillo, asistida por el ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.889, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano OSWALDO MA.....