PRIMERO: por cuanto los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 03/02/2012 a las 10:00 de la noche, siendo denunciados en esa misma fecha a las 11:50 de la noche, siendo aprehendido el imputado a las 11:00 de la noche de esa misma fecha, se califica la detención del ciudadano ORTELIO ALDANA LOZADA como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de AMALIA ROSA MORALES DELGADO: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrit.....