En consecuencia, por los motivos aquí expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY analizando las consideraciones anteriormente expuestas, declara: PRIMERO: Inadmisible la Tercería Planteada por la abogada . MAYROBIS QUIJADA, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la entidad de trabajo demandante JM SEGURIDAD, C.A.
SEGUNDO: A los fines de la prosecución de la causa, se fija la Audiencia Preliminar para el día martes 13 de Marzo de 2018, a las 10:30 a.m., sin necesidad de notificación de las partes en virtud que las mismas se encuentran a derecho.. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera.....