este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que fue incoado por el ciudadano: JOSÉ EUFEMIO PAREDES URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.349.297, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, reduciéndose en este acto a forma escrita conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem. Se ordena la notificación mediante oficio del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
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