Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes y , ya identificado, de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida Cautelar se estima procedente decretar la medida de no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, quedando designada allí su lugar de residencia, presentación cada 30 días ante la Prefecta de santa Isabel y que deberán comparecer ante el Despacho Fiscal el día de mañana con sus representantes, para ambos adolescentes y el adolescente Ramón Antonio Aldana Saavedra, conforme a las facultades establecidas en la última.....