Primero: Admite en su totalidad la acusación en contra del ciudadano JAVIER AUGUSTO BETANCOURT, venezolano, de 27 años de edad, titular de al cedula de identidad N° 13.897.950, de profesión u oficio obrero, soltero, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 21/07/1978, hijo de Abdón Betancourt y Maria Francisca Ramírez Rivera, residenciado en el Barrio El Milagro al final de la calle 8, casa 24-6, cerca del Colegio Ciudad de Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17, de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia.
Segundo: Por cuanto el acusado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, observando que la pena es inferior de 3 años, sin objeción de la víctima y fiscal, procede la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone las siguientes condiciones de conformidad .....