DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, 319, concordancia con el artículo 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal , decreta el Sobreseimiento de la causa al ciudadano MATHERAN ALEXANDER ANTONIO, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.262.127, nacido en fecha 24-08-1973 Casado, de 32 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo y residenciado en el eje vía frente a Macro en la Urbanización María Isabel de Chávez del Estado Trujillo, a quien se le admitió la acusación por la comisión del delito de Lesiones Intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio del Ciudadano REGULO ANTONIO MARQUEZ ARAUJO, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, decretado en fecha 17-10-2005, de conformidad con el Articulo 42, 44, 45, y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplió cabal y satisfactoriamente cada una de las obligacio.....