III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, por considerarse que la recurrida no incurrió en infracción alguna de ley, y por no haber logrado el accionante probar suficientemente su pretensión.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 7 de julio de 2011, en los términos aquí establecidos.
TERCERO: Por publicarse el presente fallo fuera de los lapsos establecidos por la ley, notifíquese a las partes del mismo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente s.....