considera que el conocimiento y decisión del presente juicio le debe corresponder a los juzgados de primera instancia agraria, creados y constituidos, específicamente el competente según el territorio, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la misma y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 28 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo Nº 197, numeral 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.
El Juez Suplente,
Abg. Asdrúbal José Pacheco. La Secretaria Ttitular,
Abg. Mary Trini Godoy.
AJP/ycl