, EN PRIMER LUGAR, Se decreta COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano GUSTAVO JOSÉ OJEDA , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA N° 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BLANCA ELENA ARAUJO VASQUEZ. SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible qu.....