D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GEOVANNY JOSE MATERANO TORRES y MARLENE COROMOTO BENITEZ SAAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.217.047 y V-14.781.083 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Sector Colinas del Guatirí de Monay, Casa S/N., Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda de los nombrados, en la Calle principal del Sector Las Travesías, Casa S/N., Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATR.....