Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) La aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y la calificación de la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del mismo código, por estimarse que se produjo a poco de haberse cometido el hecho.
2º) La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ORLANDO MORENO ROJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10039435, de 39 años de edad, Soltero, Profesión Técnico en Sistemas Eléctricos, hijo de Rafael Moreno y de María Mercedes Rojo, residenciado en final avenida 4, Casa 622, al lado de la Prefectura Juan Ignacio Montilla, Estado Trujillo, grado de instrucción tercer año de bachillerato; titular de la cédula de identidad Nº V- 9.804.397, a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, .....