QUINTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ CONLUGAR, la demanda interpuesta por LA SOCIEDAD DE COMERCIO JUAN ABREU C &, S.A, representada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE ABREU HAACK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.032.579, asistido por el abogado en ejercicio DERVIN A. HERRERA C, inscrito en el IPSA bajo el N° 130.736, con domicilio procesal en el Centro Comercial Jabreco Center, Calle 8, entre avenidas 9 y 10, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, contra el ciudadano JESUS MARIA URIBE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.624.112, domiciliado en el Centro Comercial Jabreco Center, Nivel Feria, Loc.....