Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRACION JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremsos de los ar´ticulos 250 del Código Orgánico Procesalpenal, numerales 1º; 2º y 3º y 251 del reerido Código Orgánico ProcesalPenal y el 252 ordinal 2º, todos del código Orgánico procesal Penal, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: : DANIEL JOSÉ CABRICES LEÓN, venezolano, nacido en fecha 23-06-1968, cedula de identidad N° V11.189.120, de 41 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector la puerta, calle principal, casa S/N, Municipio Valera, Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: en perjuicio de la ciudadana: ABREU VILLARREAL LEOPOLDINA, titular de la.....