D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, formulada por los ciudadanos: GUILLERMO JOSE LUGO CARRERO y MARTHA CAROLINA BRICEÑO ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 20.709.795 y 23.595.686, respectivamente, domiciliados en la Urbanización el Prado, Edificio Caujaro, Apartamento A-06, Jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito, Estado Trujillo. En tal sentido QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del A.....