En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el A quo en fecha 11 de Abril de 2006.
En consecuencia, se declara CON LUGAR la presente acción reivindicatoria ejercida por la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN LEÓN LUGO, antes identificada, que versa sobre el inmueble ut supra determinado, cuya ubicación, linderos y demás determinaciones constan en el cuerpo de esta sentencia y se dan aquí por reproducidos.
En tal virtud, SE ORDENA a la ciudadana SILVERIA FUENTES, ya identificada, entregarle a la demandante el inmueble formado por una casa para habitación familiar, ubicada en la comunidad de La Playa, jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo, construi.....