ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el delito como Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39, 41 en su encabezamiento y 42 en su encabezamiento, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YUBIRIS DEL CARMEN VILLACINDA VILLACINDA. SEGUNDO: Se acuerda al Imputado WILMER JOSE VALECILLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.865.704 (No porta), de 23 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Adelaida Josefa Valecillo, residenciado en el Sector San Benito de Monay, casa n° 11734, primera entrada a mano izquierda, la primera casa de color rosada, Parroquia La Paz, Municipio Pampán Estado Trujillo residenciado en el Sector San B.....