En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código
de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus KEINNER RAFAEL CAÑIZALES ANDRADE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.135.694, quien falleció en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), según consta del Acta de Defunción expedida por la Unidad de Registro Civil Medicatura Forense de Bello Monte Municipio Libertador Distrito Capital, signada con el Nº 1043, de fecha 29-12-2011, la cual cursa a los folio 05, 06 y 07, de la presente Solicitud, a los ciudadanos: MELIDA DEL CARMEN ANDRADE MONTILLA y RAFAEL JOSE CAÑIZALES, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.315.185 y V-5.356.164 respectivamente, en su condición de pad.....