Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano: TEOFILO ALBERTO BRICEÑO BENITEZ, a favor de su hijo, representado por la ciudadana: LIZZEDDY MARIA MARIN AZUAJE, en consecuencia se fija la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo), la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 12.500,oo) TICKET JUGUETE y los gastos de medicinas, vestidos, calzado, uniformes, útiles escolares y otros cuando el niño lo requiera, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en.....