D ECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: Zulay Coromoto Graterol de Vargas y Yuris Ramón Vargas, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 8.721.736 y 5.794.442, respectivamente, domiciliados en San Jacinto sector El Tamboron, calle principal, casa s/n, del municipio Trujillo del estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta Nº 90, que se encuentra inserta en el libro de la prefectura del municipio Matriz (hoy Parroquia) Mat.....