DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 03 de marzo de 2010, entre los ciudadanos MARIA ELENA PERDOMO GUERRA Y NESTOR GREGORIO CASTELLANOS FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.619.063 y 7.929.461, ante la DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en donde el padre, aportará la suma de Cien Bolívares (Bs. 100,00) MENSUALES, en efectivo, y que será verificado a través de una cuanta de ahorros que la progenitora abrirá para tal fin; así mismo se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación, útiles escolares y demás gastos que puedan presentarse.-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le .....