El Tribunal, vista la exposición de las partes y dado a que las mismas llegaron a un acuerdo de pago de las prestaciones sociales, y en virtud de que no se están violentando derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; informándole a las partes que tienen la obligación de consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) los recibos que acrediten haber dado cumplimiento al pago acordado. Se deja constancia que la presente acta fue levantada en forma manual, pero a los efectos de la publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, fue debidamente transcrita.