Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de la niña del demandado este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARIELYS DAYANA GRATEROL BRAVO, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MATERANO CALDERA, en consecuencia, se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) como BONO DE RECREACION, más los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicina, que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.- .....