Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, causal 2° "abandono voluntario", instaurado por el ciudadano: PEDRO JOSÉ BARRIOS TALAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.293.938, contra su cónyuge, la ciudadana MIRIAM COROMOTO ALARCON BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.718.364.
SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 19 de agosto de 2005, según acta N° 174.-
TERCERO: Con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal fija el 25,02% de un salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente el cual equivale.....