DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abg. Gladimiro Uzcategui, actuando como defensor de confianza en la causa penal Nº TP01-R-2011-001296, seguida en contra la ciudadana: MERY JOSEFINA MONTILLA, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal dictada en fecha 09 de Agosto de 2011 y publicada el 04 de Noviembre de 2011, todo de conformidad con los artículos 437 literal "c" y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012).
Regístrese, publíquese y .....