Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE RESTITUCION DE AGUA PARA RIEGO, solicitada por los ciudadanos TAMARA YAMILETH GODOY DE MARIN Y JUAN ANTONIO MARIN DUARRY, titulares de las cédulas de identidad números 11.611.655 y 10.312.040 respectivamente, para un lote de terreno ubicado en el sector Las Calderas, vía a Urbina, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo de estado Trujillo, con los siguientes linderos: Por el Pie: con carretera viaje que conduce de Trujillo a Bocono; Por el Lado Derecho: lote de terreno ocupado por Emerita Briceño; Por el lado Izquierdo: zanjón y lote de terreno ocupado por Tobías Morón; y por la Cabecera: con terrenos ocupados por Emerita Briceño. Así se decide.
SEGUNDO: PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE CONEXIÓN PROVISIONAL DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO, s.....