ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano YORVY WILFREDY RAMIREZ GONZALEZ , venezolano, titular cédula de identidad Nº 17.267.613, nacido en fecha 18-01-1981, de 28 años de edad, hijo de Víctor Manuel Ramírez y Maria González, obrero, grado de sexto grado, se escribir, no se leer, residenciado en Las Travesías, casa Nº 80, sector Blanquita de Pérez, al lado del Ambulatorio de los Cubanos, Vía Escuque, Bajando el Hotel Granada hacia la derecha, Municipio Escuque Estado Trujillo, por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se precalifica el hecho como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psico.....