Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , REVISA, la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 17.094.303, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le amplía el lapso de las presentaciones a cada DOS (02) MESES entre una presentación y otra, en lo adelante.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público actuante, a los defensores y al imputado, y a la Oficina de Presentaciones.
La Juez de Control N° 06
El Secretario
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