Por las razones antes expuestas, de acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS interpuesta por el ciudadano LUÍS ENRIQUE ALBORNOZ ELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.376.424, con domicilio procesal en vía principal Carache, Sector Japaz, casa S/N, a 100 metros antes del ambulatorio, Parroquia Cuicas, Municipio Carache. Estado Trujillo, plenamente identificado en autos, SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada entidad de trabajo empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L, RIF J-29661479-2, en la persona de ciudadano BRUNO ALE.....