Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: ROMILY VALERA SEGOVIA Y KEMBERLIN VALERA SEGOVIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.866.113 y V-21.208.590, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano: JOSÉ SANTANA VALERA, quien falleció ab-intestato, en fecha 22 de Mayo de 2.016, como consta en Acta de Defunción expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 47, del Año 2.016. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, prev.....