EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: PEDRO RIVERO MONTILLA, venezolano de 42 años de edad y con domicilio en Guatire 2 bajando de la recta casa de zinc cerca de la casa del sr Juan acema, sector el Guatire, casa s/N, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, en perjuicio la victima AURA DEL CARMEN DURAN, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de AURA DEL CARMEN DURAN. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres.....