REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: este Tribunal califica la aprehensión como flagrante de acuerdo al 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: se acuerda el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 eiusdem, Tercero: considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, conforme al artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal consistente en la Presentación Periódica ante este Tribunal cada cuarenta y cinco días. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal, dejando en su lugar copia certificada de dichas actuaciones, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, Librese la respectiva boleta de lib.....