en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano José Antonio Carrillo, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.317.241, domiciliado en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO del mismo a su hijo ciudadano Wilfredo José Carrillo Franco, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.411.042, domiciliado en el estado Trujillo, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, el designado tutor interino deberá mantener bajo su cuidado a dicho ciudadano en la casa donde actualmente habita, y tendrá como primera obligación la de cuidar y ayudar al ciudadano José Antonio Carrillo.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana Marleny Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.311.863, hermana del ciudadano sujeto a interdicción en .....