Ahora bien, este sentenciador en aras de cumplir y hacer cumplir las garantías establecidas en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo el director del proceso, con el supremo deber de proteger los derechos de los justiciables, observando que una de las partes se encuentra representada por la Defensa Publica Agraria, quien a través de su funcionario competente no veló por la adecuada y eficaz defensa que salvaguardara ese derecho fundamental de su representado, por lo que en el ejercicio pleno de ese control debió evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa, en tal sentido, y en aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en relación con la deficiencia en la defensa por parte de los defensores de oficio; y siendo que en caso de marras como se describió ut supra existe una violación flagrante al derecho a la defensa, en consecuenci.....