El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Primero: Se admite formalmente la acusación interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico en contra del ciudadano: OMAR DARIO SAAVEDRA CHAVEZ, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el articulo 409 en su ultimo aparte, y el delito de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, se admiten las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico y la defensa privada, las pruebas presentadas y los elementos de convicción, por cuanto son utililes y necesarios, así como los medios de pruebas ofrecidas. Se apertura Juicio Oral y Publico al ciudadano OMAR DARIO SAAVEDRA CHAVEZ, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el articulo 409 en su ultimo aparte, y el delito de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción. Segundo: .....