Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a las ciudadanas: MARY JOSEFINA MONCAYO y ROSARIO DEL CARMEN SALAZAR MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.716.960 y 6.368.616, quienes actúan en nombre y representación de sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), para gestionar ante La Empresa FUNDASALUD DE TRUJILLO, al cobro de Prestaciones las Sociales, aguinaldos pendientes, cesta Ticket, pensión de sobrevivientes y otros beneficios así como el cobro de las mismas por ante el Instituto Venezolano de Seguro Social (I.V.S.S.), dejada por el causante ciudadano: JUAN JOSE OLMOS PEREIRA, quien era: Venezolano, mayo.....