DECISIÒN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE RAUL FRANCO, quien manifestó no portar cedula titular de la cédula de identidad Nº V- 8.715.223, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 04-10-66 , de ocupación obrero, estado civil soltero, natural de Trujillo, hijo de María Trinidad Franco Bencomo y Blas Fajardo, estado civil soltero, domiciliado en Cerro Sector La Guaira, Casa de Color amarillo, propiedad de María Teresa Franco, Municipio Trujillo, estado Trujillo por la comisión de los delitos de AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a .....