ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RONDÓN, venezolano, natural de Valera, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.498.149, casado, nacido el 15-11-1962, mecánico, hijo de Ceferino y Carmen Ramona Rondón, residenciado en Sector El Parque, Casa S/N, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 318, numeral 3° del mismo Código; por lo cual cesa a partir de la presente fecha, las obligaciones impuestas por el Tribunal respecto a cualquier condición relativa a la Suspensión Condicional del Proceso.
Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa, en su oportunidad, al Archivo Central de este Circuit.....