III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Iván Alfredo Raga Gubinelli, apoderado judicial de la parte demandada, ejercida en fecha 30 de julio de 2015.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la impugnación de la estimación de la demanda realizada por el apoderado de la parte demandada en el escrito de contestación presentado el 13 de mayo de 2015.
TERCERO: CON LUGAR la falta de cualidad e interés alega como defensa de fondo por el representante judicial de la parte demandada por haber operado la figura de la confusión en la persona de la demandada, ciudadana Elide del Carmen Márquez de Ramos la cualidad de arrendataria- arrendadora.
CUARTO: Se declara EXTINGUIDO el presente.....