Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: De conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 250ejusdem, 49.6 constitucional y 1 del Código Penal, Decreta Libertad sin restricciones al ciudadano Briceño Moreno Juan Pedro, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.043.612, de ocupación comerciante, hijo Briceño Juan Pedro y Yolanda Moreno, natural valera, de 35años de edad, nacido en fecha 03-03-72 , residenciado en carvajal, detrás del aeropuerto , casa sin numero, del Estado Trujillo, en virtud de que los hechos no constituyen delito. Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público.