Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO PETRILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.894.832, , residenciado n la Urbanización del Est, sector Bararida, Bloque 3, apartamento 1-3, al lado del Circulo Militar, avenida Moran con calle los Abogados, Barquisimeto Estado Lara, tlefono 0251.937.07.18 y 0416.650.94.87, por los delitos de VIOLENCIA PISCOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de V.....