D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: MARIA EVA BASTIDAS y JOSE ALBERTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.782.578 y V-5.764.879 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Tres (03) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 50, inserta al folio Tres (03) y su vto del presente expediente.
No hay condenatoria en Cost.....